Quién debe facturar mediante el sistema electrónico
- Todo proveedor de obras y servicios de todo tipo a este Ayuntamiento, de conformidad con La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y concretamente:
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Uniones temporales de empresas;
- Otras
¿Quién no está obligado?
Facturas emitidas por personas físicas (profesionales o autónomos), con independencia de la cuantía y, de manera temporal (primer semestre de 2015), las facturas emitidas por las personas jurídicas y cuyo importe no sea superior a 5.000,00 €
¿A partir de cuando la obligación?
A partir del 15 de enero de 2015.
¿Qué formato ha de tener la factura electrónica?
Las facturas electrónicas solo pueden ser emitidas en formato facturae, de acuerdo con la ley 25/2013, y sus disposiciones de desarrollo. Para más información consultar el siguiente enlace: http://www.facturae.gob.es
¿Dónde se presentan las facturas electrónicas?
Las facturas electrónicas sólo podrán presentarse a través del punto general de entrada de la Administración General del Estado o FACE, en la dirección WEB https://benamaurel.face.gob.es. No se admitirán por registro de entrada.
¡¡¡OJO¡¡¡ Si su factura representa obras o servicios objeto de subvención o programa de una administración pública (PER, Alimentos, programas de Diputación) es preferible que antes de emitirla efectúe un borrador para que reciba el visto bueno por los servicios municipales.-
Requisitos técnicos
Las facturas deberán adoptar el formato faturae 3.2 debiendo consignar en la factura los siguientes datos:
- Unidad Orgánica: Ayuntamiento de Benamaurel L01180299.
- Oficina contable L01180299 INTERVENCION
- Organo gestor: L01180299 ALCALDIA-PRESIDENCIA
- Unidad tramitadora: L01180299 INTERVENCION
Recuerda: para presentar tu factura electrónica, debes ir a la dirección https://benamaurel.face.gob.es/es/