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Descargar pdf: COMUNICACIÓN CENSO TABLÓN

Me dirijo a usted, con el fin de recordarle la obligación de las personas titulares de Explotaciones Ganaderas de ovino y caprino, de comunicar el censo a 1 de enero de 2016. Esta declaración tiene que realizarla según el modelo específico, antes del día 01 de marzo 2016 de acuerdo con el artículo 11.1.c), del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. Dicha declaración puede presentarla en el Registro de Oficina Comarcal Agraria, correo certificado o cualquier registro admitido en la normativa vigente, dirigido a OCA de Baza -Granada- (o la OCA donde pertenezca su explotación ganadera)

También y según el art. 43 del Decreto 65/2012 de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, tengo que recordarle que es obligatorio comunicar a la Oficina Comarcal Agraria a cuyo ámbito corresponda su explotación ganadera, las entradas y salidas de animales que se produzcan en
la misma, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que tenga lugar el evento sin que por disposiciones especificas se pueda establecer otro plazo inferior. El cumplimiento o no de este punto, viene recogido en los distintos cuestionarios de inspección que pueden llevarse a cabo en su explotación.

La DIRECTORA DE LA OCA
Mª del Carmen García Moreno

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