Por parte de la Junta de Andalucía se ha publicado la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En los niveles de alerta 3 y 4, se introduce el concepto de grado, habiendo grado 1 y grado 2:
- El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una limitación horaria.
- El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.
La totalidad de la provincia de Granada estará en grado 2 hasta, al menos, durante los próximos 15 días.
Esto supone un cierre total de las actividades definidas como no esenciales. Como actividades esenciales se identifican las siguientes:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Servicios sociales y socio-sanitarios.
- Parafarmacia.
- Centros o clínicas veterinarias.
- Mercados de abastos.
- Productos higiénicos.
- Servicios profesionales y financieros.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería.
- Combustible.
- Talleres mecánicos.
- Servicios de reparación y material de construcción.
- Ferreterías.
- Estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Alimentos para animales de compañía.
- Servicios de entrega a domicilio.
- Tintorerías y lavanderías.
- Peluquerías.
- En los mercadillos al aire libre, podrán instalarse los puestos cuya actividad esté dentro de las actividades esenciales anteriormente enumeradas.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Benamaurel, a 9 de noviembre de 2020.