Por parte de la Junta de Andalucía, los días 29 y 30 de octubre de 2020, se han publicado medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, amparadas por el estado de alarma decretado por el Gobierno de España.
Se establecen 4 niveles de alerta, dependiendo de la evolución epidemiológica de cada área de gestión sanitaria. En este momento, y al menos hasta el día 9 de noviembre, Benamaurel está en nivel de alerta 4.
Que según marcan las normas establecidas, el nivel de alerta 4 en Benamaurel supone las siguientes medidas más destacadas resumidas, entre otras que aparecen en las publicaciones oficiales:
MOVILIDAD
- Sólo se podrá entrar o salir de Benamaurel con causa justificada. Las causas justificadas son las siguientes:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. A partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, se limita la circulación de las personas en horario nocturno dentro del municipio de Benamaurel.
- En desplazamientos en vehículo, las personas no convivientes no podrán utilizar la plaza de copiloto.
GRUPOS DE PERSONAS
- Limitación de permanencia de grupos de personas, tanto en lugares públicos como privados, de máximo 6 personas, salvo que sean personas convivientes, que el espacio cuente con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria, o las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias.
VELATORIOS Y ENTIERROS
- Velatorios: 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
- Entierros: máximo de quince personas, entre familiares y allegados.
CEREMONIAS CIVILES
- Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados.
HOSTELERÍA
- 30% de aforo en el interior del local.
- 75% de aforo en la terraza.
- Prohibido el consumo en barra.
DEPORTE
- 40% de aforo en instalaciones al aire libre.
- 40% de aforo en gimnasios.
FIESTAS Y TRADICIONES
- No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales
COMERCIO
- 50% del aforo autorizado.
MERCADILLO
- 50% del aforo autorizado.
ALOJAMIENTO TURÍSTICOS
- 30% de aforo en zonas comunes.
PARQUES, JARDINES Y PARQUES INTANTILES
- Parques abiertos con aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados.
- Instalaciones infantiles, precintadas o cerradas.
- Actividades de máximo 6 personas.
En los siguientes enlaces se puede acceder a la normativa completa publicada por parte de la Junta de Andalucía:
- BOJA extraordinario 29 de octubre: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/BOJA20-572-00006-13085-01_00180354.pdf
- BOJA extraordinario 30 de octubre: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/573/BOJA20-573-00032-13086-01_00180355.pdf