Vista la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) y a la vista de las medidas que se están adoptando, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad para la prevención y contención necesarias en materia de salud pública
Vista la Resolución del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de Medidas a Adoptar en los Centros de Trabajo de fecha 10/03/2020 y conforme al Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo dictado por el Gobierno de la Nación.
Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 9.13 de la Ley 5/2.010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, el cual establece que es competencia municipal, entre otros, la promoción, defensa y protección de la salud pública, el desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud, el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud, el control sanitario oficial de la distribución de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios y control de la salubridad de los espacios públicos y, en especial, las zonas de baño.
De acuerdo con la disposición anterior y de conformidad con los artículos 22 y 45 de la Ley 2/1998 de 15 de junio de Salud de Andalucía.
En virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación local vengo a dictar el siguiente decreto:
PRIMERO, en relacion con las actividades promovidas por este Ayuntamiento y que se desarrollen en espacios públicos y privados que supongan las concentración de personas, decretar la suspensión provisional hasta el 30 de marzo, sin perjuicio de que se puedan prorrogar estas medidas en base a resoluciones del ADE o de la Junta de Andalucía y en especial:
- Mercadillo semanal que se celebra los domingos
- Cierre de las instalaciones municipales deportivas
- Cierre de la Escuela de Música
- Cierre del Centro de Educación Permanente ( Escuela de Adultos)
- Aula de ocio activo.
- Biblioteca Municipal.
- Centro municipal Guadalinfo
- Actividades extraescolares.
SEGUNDO. En relacion con las actividades promovidas por entes particulares o asociaciones que se desarrollen en espacios públicos y que supongan las concentración de personas, decretar la suspensión provisional hasta el 30 de marzo, sin perjuicio de que se puedan prorrogar estas medidas en base a resoluciones del ADE o de la Junta de Andalucía y en especial. Entre otras: Teatro, Coro rociero, etc.
TERCERO: Los servicios Administrativos que supongan atención directa al público se desarrollarán preferentemente por vía telefónica y telemática. Solo se atenderán presencialmente, de forma ordenada y por turnos previos, las situaciones urgentes y las que se deban a procedimientos administrativos ya iniciados como procesos selectivos en curso o licitaciones ya iniciadas.
CUARTO: Los empleados que tengan hijos en edad escolar, y que no cuenten con medios para asegurar su guarda, desde el lunes 16 se permitirán puedan desarrollar el trabajo de forma telemática, conforme las directrices de la jefatura de personal y si lo permite el servicio.-
QUINTO: En caso de enfermedad por infección o cuarentena se estará a lo que fije el Estado o Comunidad Autónoma en cuanto a IT y otras consecuencias económicas.-
SEXTO: Reforzar el control sanitario, llevando a cabo un plan de contingencia de limpieza viaria y de espacios públicos, así como la adopción de las medidas correspondientes para reforzar la limpieza en edificios municipales.-
SEPTIMO: Estas medidas tendrán efectos desde su publicación en el l tablón de anuncios sito en la sede electrónica municipal en la dirección electrónica https://benamaurel.sedelectronica.es/ y hasta que las autoridades sanitarias estatales o autonómicas establezcan otras directrices Así lo manda y firma electrónicamente su Señoría el Alcalde D. Juan Francisco Torregrosa Martínez, en Benamaurel a fecha de la firma.
EL ALCALDE, Dictado Ante mí, tomo razón, y transcribo al libro electrónico de Decretos. EL SECRETARIO