ARTÍCULO 1º.- Objeto.-
Esta prestación tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras e instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en el término municipal de Benamaurel, que hayan sido declarados de interés público, en suelos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, destinándose el producto de esta prestación al Patrimonio Municipal del Suelo.
ARTÍCULO 2º.- Obligados al pago.-
Estarán obligados al pago de esta prestación compensatoria las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el artículo anterior.
En el caso de comunidades de bienes o herencias yacentes, se consideran gravados las personas físicas o jurídicas que las integren, respondiendo de todos estos de forma solidaria al pago de la citada prestación.
Los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias estará exentos de la prestación compensatoria.
ARTÍCULO 3º.- Devengo de la prestación compensatoria.-
La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística.
ARTÍCULO 4º.- Cuantía.-
1.- La cuantía a ingresar en el Ayuntamiento será un porcentaje del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (no se entenderá maquinaria y equipos los elementos estructurales sustentadores de los equipos y maquinaria objeto de la actividad), de conformidad con la siguiente graduación:
1.1 El porcentaje del 0,5 % para las actuaciones de interés público municipal, consistentes en obras, edificaciones, construcciones e instalaciones para la implantación de infraestructuras, servicios, dotaciones u otros equipamientos públicos o privados, tanto para usos de los sectores industrial, agrícola-ganadero-forestal y de servicios, incluidos los turísticos.-
1.2.Porcentaje del 5% en caso de actuaciones consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada, para el supuesto contemplado en el art. 52.1.B).b) de la LOUA.-
1.3 Porcentaje del 10% para actividades no encuadradas en las anteriores.-
ARTÍCULO 5º.- Gestión.-
En cualquier momento el Ayuntamiento podrá requerir la documentación que estime pertinente al solicitante, para la comprobación de que se mantienen las condiciones alegadas por el interesado. La tramitación del expediente de proyecto de actuación devengará una tasa de sesenta euros, surgiendo la obligación del pago si una vez aprobado el proyecto el promotor renunciara a su ejecución.-
Una vez comprobado por el Pleno el cumplimiento de las condiciones para obtener un tipo reducido, el Ayuntamiento liquidará con la concesión de la licencia, la prestación compensatoria conforme al tipo aplicable y se notificará al interesado para que, proceda a su ingreso en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación y a su exigencia, en su caso, en vía de apremio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Ordenanza será de aplicación a aquellos expedientes en curso y en aquellos en los que aun no se haya liquidado la prestación compensatoria.-
DISPOSICION DEROGATORIA.-
Queda derogada la anterior regulación efectuada por Ordenanza aprobada en pleno de fecha 19/10/2009 y publicada en BOP de Granada 240 de 2009.-
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo establecido en el art. 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.